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Artículo 52 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 52 dice que, en los puertos, cómo y cuándo entran y salen los barcos, y también cómo hacen maniobras como anclarse, atracar (pegarse al muelle) o amarrarse, se tiene que hacer según las reglas de operación de cada puerto. Esas reglas deciden quién tiene prioridad, o sea, a qué barco le toca pasar o moverse primero.

Texto oficial

Artículo 52.- Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de los mismos, quedarán sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas de operación del puerto respectivo. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 86

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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