- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del puerto debe asegurarse de que los barcos no se queden más tiempo del necesario si eso pone en peligro la vida o la salud de los tripulantes. Mientras estén en el puerto, los barcos necesitan tener suficiente personal a bordo para poder moverse si el capitán del puerto lo ordena o si es necesario por seguridad. Si un barco que no es de turismo o recreo (como los de carga o pesca) está anclado fuera del área del puerto, el capitán del puerto puede aplicar las reglas sobre amarre y abandono, ya sea por su propia cuenta o si alguien se lo pide.
Texto oficial
Artículo 53.- El capitán de puerto estará obligado a que no se prolongue la permanencia de embarcaciones en el puerto sin causa justificada, cuando esto ponga en riesgo la vida o la integridad corporal de los tripulantes. Durante su permanencia en la zona portuaria, las embarcaciones deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene la capitanía de puerto, o que proceda para la seguridad del puerto y de las demás embarcaciones. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 En el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva se encuentre fondeada más allá de la jurisdicción del puerto, el capitán de puerto ya sea de oficio o a petición de parte, aplicará las normas de esta Ley relativas al amarre y abandono.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.