Artículo 54 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las lanchas o barcos que traigan materiales que puedan explotar o prenderse fuego, como gasolina o pólvora, solo pueden cargarse o descargarse en el lugar que digan las reglas del puerto. Además, deben seguir al pie de la letra las órdenes que dé la capitánía del puerto para evitar accidentes y mantener segura a la gente.
Texto oficial
Artículo 54.- Las embarcaciones cargadas con substancias explosivas o inflamables, ejecutarán sus operaciones de carga y alijo en el lugar que determinen las reglas de operación del puerto y en estricto cumplimiento a las indicaciones que por razones de seguridad ordene la capitanía de puerto. CAPÍTULO III PILOTAJE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.