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Artículo 7 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de México, a través de la Secretaría de Marina, es la máxima autoridad en el mar y los puertos. Su trabajo es cuidar la soberanía del país, proteger la seguridad en estas zonas y asegurar que se cumpla la ley en mares, costas, puertos, terminales y marinas mexicanas. También explica quiénes pueden actuar como autoridades en temas de barcos mercantes: la Secretaría de Marina (directamente o por medio de las capitanías de puerto), los capitanes de los barcos mercantes mexicanos y los cónsules mexicanos en el extranjero cuando un barco necesita su ayuda. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también tengan sus propias responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 7. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Párrafo reformado DOF 07-12-2020 En materia de marina mercante serán autoridades conforme a lo previsto en esta Ley: I. La Secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto; Fracción reformada DOF 07-12-2020 II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que esta Ley determine. Artículo reformado DOF 19-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.