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Artículo 6 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando esta Ley de Navegación no tenga una regla específica para resolver un asunto, se usarán como apoyo otras leyes que te menciono. Por ejemplo, si hace falta, se aplicarán el Código de Comercio, la Ley Federal del Trabajo o hasta los usos y costumbres del mar a nivel internacional. En pocas palabras, estas leyes sirven como "comodín" para llenar los vacíos que deje la ley principal.

Texto oficial

Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente: I. Ley General de Bienes Nacionales; II. Ley Federal del Mar; III. Ley de Puertos; IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; V. La Ley Federal de Competencia Económica; VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; VII. Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 86 Fracción reformada DOF 14-11-2025 VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; IX. La Ley Federal del Trabajo; y X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales. CAPÍTULO II Autoridad Marítima Nacional Denominación del Capítulo reformada DOF 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.