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Artículo 5 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres dueño de un barco o cualquier estructura flotante mexicana (como una plataforma), aunque navegues en el extranjero sigues obligado a cumplir las leyes de México, además de respetar las del país donde estés. Por otro lado, cualquier barco extranjero que entre a los canales de navegación de México (como ríos o mares de uso público) automáticamente tiene que acatar las leyes mexicanas desde el momento en que entra, sin excusas. Esto aplica a todo, desde lanchas hasta barcos grandes. En resumen, tus obligaciones legales te persiguen según dónde esté tu embarcación.

Texto oficial

Artículo 5.- Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción. Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.