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Artículo 4 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 4 dice que el gobierno federal (el de todo el país, no el de los estados) es el único que puede encargarse de todo lo que tenga que ver con canales, ríos navegables y mares que sean de uso público en México. Esto incluye los barcos, la navegación y el comercio que se haga en esas aguas, además de cualquier cosa o actividad que ocurra ahí. También aclara que, para aplicar esta ley, los barcos y otros vehículos marinos como plataformas se van a tratar igual, con las mismas reglas. La única excepción son algunos casos específicos que vienen en otra parte de la ley (el artículo 10, fracción I, inciso e).

Texto oficial

Artículo 4.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo. Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales, serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.