Artículo 3 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué son las "vías de comunicación por agua", es decir, los caminos acuáticos que pueden usarse para navegar. Se considera que son el mar que rodea al país (como el mar territorial y la zona económica exclusiva), las aguas dentro de la costa, y los ríos, lagos, lagunas y canales donde puedan navegar barcos. También aplica si estas aguas están conectadas al mar, aunque sea de vez en cuando, o si sirven como frontera entre México y otro país, o entre dos estados de la república. Por último, también cuentan los lagos y lagunas que están dentro del país, sin importar que no se conecten con el mar.
Texto oficial
Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores; b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y c).- Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.