Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/3
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué son las "vías de comunicación por agua", es decir, los caminos acuáticos que pueden usarse para navegar. Se considera que son el mar que rodea al país (como el mar territorial y la zona económica exclusiva), las aguas dentro de la costa, y los ríos, lagos, lagunas y canales donde puedan navegar barcos. También aplica si estas aguas están conectadas al mar, aunque sea de vez en cuando, o si sirven como frontera entre México y otro país, o entre dos estados de la república. Por último, también cuentan los lagos y lagunas que están dentro del país, sin importar que no se conecten con el mar.

Texto oficial

Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores; b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y c).- Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.