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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas dando mantenimiento a balsas salvavidas, chalecos salvavidas, extintores o equipos parecidos, tienes que seguir las reglas internacionales y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que apliquen, según lo que diga el reglamento. También te pueden inspeccionar y pedir una certificación (un papel que comprueba que cumples con todo) como lo marca este capítulo. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.

Texto oficial

Artículo 75.- Las personas físicas o morales que se dediquen a dar mantenimiento a balsas salvavidas, dispositivos de salvamento, equipos contra incendio y material similar, deberán cumplir con los requisitos internacionales y con las normas oficiales mexicanas que se emitan de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo serán, sujetos de la certificación e inspección en los términos de este capítulo. CAPÍTULO VII PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 29) ↗

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