- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas dando mantenimiento a balsas salvavidas, chalecos salvavidas, extintores o equipos parecidos, tienes que seguir las reglas internacionales y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que apliquen, según lo que diga el reglamento. También te pueden inspeccionar y pedir una certificación (un papel que comprueba que cumples con todo) como lo marca este capítulo. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.
Texto oficial
Artículo 75.- Las personas físicas o morales que se dediquen a dar mantenimiento a balsas salvavidas, dispositivos de salvamento, equipos contra incendio y material similar, deberán cumplir con los requisitos internacionales y con las normas oficiales mexicanas que se emitan de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo serán, sujetos de la certificación e inspección en los términos de este capítulo. CAPÍTULO VII PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.