- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando construyan, reparen o modifiquen un barco de forma importante, tienen que hacerlo siguiendo estrictas reglas de seguridad, basadas en tratados internacionales y en el reglamento mexicano. Los talleres, astilleros y demás instalaciones deben cumplir con las normas oficiales mexicanas. Además, el proyecto necesita ser aprobado por la Secretaría y elaborado por expertos reconocidos o empresas legalmente constituidas. Durante el trabajo, el barco será inspeccionado y al final deberá tener certificados de seguridad y de arqueo (que es el cálculo de su capacidad). Se considera una modificación importante si cambian las dimensiones del barco, su capacidad de carga, si se transforma en otro tipo de embarcación, o si se hace para alargar su vida útil.
Texto oficial
Artículo 74.- La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, de conformidad con los Tratados Internacionales y con el reglamento respectivo, para lo cual: I. Los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas; II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 III. Durante los trabajos, la embarcación en construcción o reparación estará sujeta a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta. Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 Se entenderá por reparación o modificación significativa de embarcaciones, aquéllas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de transporte, o que provoquen que cambie el tipo de la embarcación, así como las que se efectúen con la intención de prolongar la vida útil de la embarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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