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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco o artefacto naval que ya no sirve y lo vas a mover para desarmarlo o destruirlo, necesitas un permiso especial de la Secretaría (la autoridad marítima). Ese permiso se llama certificado técnico de operación y navegabilidad. Durante el traslado, la Secretaría puede decirte qué medidas tomar para evitar accidentes, controlar el tráfico en el mar o poner señales, si la situación lo requiere.

Texto oficial

Artículo 73. Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde serán desguazados definitivamente. La Secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 29) ↗

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