Artículo 73 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco o artefacto naval que ya no sirve y lo vas a mover para desarmarlo o destruirlo, necesitas un permiso especial de la Secretaría (la autoridad marítima). Ese permiso se llama certificado técnico de operación y navegabilidad. Durante el traslado, la Secretaría puede decirte qué medidas tomar para evitar accidentes, controlar el tráfico en el mar o poner señales, si la situación lo requiere.
Texto oficial
Artículo 73. Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde serán desguazados definitivamente. La Secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.