Artículo 72 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que todos los equipos de seguridad para barcos, como botes salvavidas, chalecos, alarmas, extinguidores y radios, deben revisarse de acuerdo con reglas internacionales, reglamentos mexicanos y normas oficiales. También los aparatos de rescate y los talleres que los reparan tienen que cumplir con esas mismas normas y tratados. En corto, todo el equipo de protección en el mar debe estar aprobado y mantenerse como lo marcan las leyes.
Texto oficial
Artículo 72.- El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos, aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios, equipos de radiocomunicación marítima, captación de información meteorológica y demás elementos aplicables requeridos para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestarán en la forma y términos que establecen los Tratados Internacionales en la materia, los reglamentos aplicables y las normas oficiales mexicanas. Los dispositivos y medios de salvamento e instalaciones que se dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las que establezcan los Tratados Internacionales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.