- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se reparten las responsabilidades entre las dependencias del gobierno federal para evitar y controlar la contaminación del mar. La Semar (Secretaría de Marina) se encarga de revisar y certificar que los barcos cumplan las reglas en los puertos, y de sancionar a quienes no lo hagan. También vigila que no haya contaminación en las zonas marinas de México y, si hay un derrame de petróleo u otros químicos, aplica el plan de emergencia en coordinación con otras dependencias. Por su parte, la Semarnat (Secretaría de Medio Ambiente) trabaja junto con la Semar para crear programas de prevención y también puede sancionar a los responsables. Todas estas dependencias deben hacer convenios entre ellas para que la prevención y el control sean efectivos, y los titulares de cada una son responsables de que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 77.- La distribución de competencias de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la contaminación marina, se basará en las siguientes normas, para lo cual dichas dependencias estarán obligadas a celebrar los convenios de coordinación necesarios que garanticen la efectiva prevención y control bajo la responsabilidad de sus titulares, quienes deberán además dar seguimiento estricto de su aplicación: A. La Secretaría certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia; Apartado reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 B. La Secretaría, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además, aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal involucradas, y Apartado reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con la Secretaría, los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia. Apartado reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
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