Artículo 77 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 77 dice cómo se reparten las tareas entre las oficinas del gobierno federal para evitar y controlar la contaminación del mar. Cada dependencia tiene obligaciones específicas, como revisar y certificar que los barcos cumplan las reglas, vigilar las zonas marinas de México y aplicar sanciones a quien contamine. Además, deben coordinarse entre ellas para que todo funcione y reportar cualquier emergencia de inmediato. Por su parte, el Artículo 77 Bis establece que cualquier persona o empresa que dañe los ecosistemas del mar tiene que reparar el daño o pagar una compensación ambiental, según lo que marca la ley de responsabilidad ambiental.
Texto oficial
Artículo 77.- La distribución de competencias de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la contaminación marina, se basará en las siguientes normas, para lo cual dichas dependencias estarán obligadas a celebrar los convenios de coordinación necesarios que garanticen la efectiva prevención y control bajo la responsabilidad de sus titulares, quienes deberán además dar seguimiento estricto de su aplicación: A. La Secretaría certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia; Apartado reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 B. La Secretaría, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además, aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal involucradas, y Apartado reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con la Secretaría, los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia. Apartado reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 Artículo 77 BIS. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Artículo adicionado DOF 07-06-2013 TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES CAPITULO I LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 86 DISPOSICIONES GENERALES
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