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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/8%20Bis
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
8 Bis

Artículo 8 Bis de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 8 Bis ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 7 de diciembre de 2020, y antes había sido agregado en 2013 y modificado en 2016. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se cancela por completo y ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 8 Bis. Se deroga. Artículo adicionado DOF 26-12-2013. Reformado DOF 19-12-2016. Derogado DOF 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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