Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 Bis de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 8 Bis ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 7 de diciembre de 2020, y antes había sido agregado en 2013 y modificado en 2016. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se cancela por completo y ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 8 Bis. Se deroga. Artículo adicionado DOF 26-12-2013. Reformado DOF 19-12-2016. Derogado DOF 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.