Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/9
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que en cada puerto o zona cercana a las aguas de México donde se hagan actividades relacionadas con el mar va a haber una capitanía de puerto, que depende de la Secretaría de Marina. Esa capitanía tiene varias funciones, como autorizar la llegada y salida de barcos, darles bandera y matrícula a las embarcaciones mexicanas, otorgar permisos para viajes de pasajeros y turismo náutico, y revisar que las rutas marítimas sean seguras. También puede pedir documentos e inspeccionar cualquier barco, certificar viajes, tramitar quejas laborales de los trabajadores del mar, y ayudar al Ministerio Público a imponer sanciones. Además, vigila que todo se haga con seguridad y eficiencia, coordina rescates en caso de accidentes, y dirige al equipo de vigilancia para la navegación.

Texto oficial

Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 07-12-2020 I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 86 II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional; Fracción reformada DOF 07-12-2020 III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo; Fracción reformada DOF 07-12-2020 IV. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación; V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo 8 de esta Ley; Fracción reformada DOF 07-12-2020 VI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana; VII. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos; VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 34 de esta Ley; Fracción reformada DOF 07-12-2020 IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 07-12-2020 X. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia; Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria; Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIII. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción; Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.