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Artículo 204 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 habla de un proceso llamado "justicia restaurativa" para que la persona que cometió un delito (el sentenciado) y la víctima se sienten a platicar, con ayuda de un facilitador y a veces con la comunidad. Primero, el facilitador se reúne por separado con cada uno para asegurarse de que están listos y, después, hacen una junta donde todos hablan y el sentenciado acepta su responsabilidad. Para que esto pase, el sentenciado debe estar de acuerdo voluntariamente y la víctima debe dar su permiso sabiendo bien de qué se trata. Al final, el facilitador ayuda a que lleguen a un acuerdo sobre cómo reparar el daño y reintegrarse.

Texto oficial

Artículo 204. Procesos restaurativos Los procesos restaurativos se llevarán a cabo con la participación del sentenciado en programas individuales o sesiones conjuntas con la víctima u ofendido, en las cuales podrán participar miembros de la comunidad y autoridades, atendiendo al caso concreto y con el objetivo de analizar con las consecuencias derivadas de delito. Los procesos de justicia restaurativa en los que participe la víctima u ofendido y el sentenciado constarán de dos etapas: preparación, y encuentro, en las cuales se contará con la asistencia de un facilitador. Serán requisitos para su realización los siguientes: a) Que el sentenciado acepte su responsabilidad por el delito y participe de manera voluntaria; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 71 de 78 b) Que la víctima dé su consentimiento pleno e informado de participar en el proceso y que sea mayor de edad; c) Verificar que la participación de la víctima y del sentenciado se desarrolle en condiciones seguras. La etapa de preparación consiste en reuniones previas del facilitador con el sentenciado y en su caso sus acompañantes; para asegurarse que están preparados para participar en un proceso de justicia restaurativo y aceptan su responsabilidad por el delito; reuniones previas del facilitador con la víctima u ofendido y en su caso sus acompañantes; para asegurarse que están preparados para participar en un proceso de justicia restaurativo y no existe riesgo de revictimización y en caso de que participen autoridades o miembros de la comunidad, reuniones previas del facilitador con los mismos, para asegurar su correcta participación en el proceso. La etapa de encuentro consiste en sesiones conjuntas en las que el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas previamente establecidas. Las preguntas se dirigirán en primer término al sentenciado, posteriormente a la víctima u ofendido, en su caso a otros Intervinientes afectados por parte de la víctima u ofendido y de la persona imputada respectivamente y, por último, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión. Una vez que los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del facilitador, éste procederá a coadyuvar para encontrar formas específicas en que los participantes consideren se logra la satisfacción de las necesidades y la reintegración de las partes en la sociedad. Enseguida, el facilitador concederá la palabra al sentenciado para que manifieste las acciones que estaría dispuesto a realizar para dicho fin, así como los compromisos que adoptará con los participantes. El facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, podrá concretar un Acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión y en la cual se establecerán las conclusiones y acuerdos de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.