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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/203
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el sentenciado acepta participar en la justicia restaurativa, el juez lo tomará en cuenta dentro de su plan de tratamiento o reinserción. Eso significa que forma parte del proceso, no que reemplaza la condena. La justicia restaurativa busca que el responsable repare el daño, dialogue con la víctima o participe en actividades constructivas. Así, el juez lo integra como un complemento para ayudarlo a cumplir su pena de mejor manera.

Texto oficial

Artículo 203. Alcances de la justicia restaurativa Si el sentenciado se somete al proceso de justicia restaurativa, el Juez de Ejecución lo considerará como parte complementaria del plan de actividades.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 70) ↗

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