- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los procesos de justicia restaurativa —que son pláticas entre la víctima y el responsable para llegar a un acuerdo que repare el daño— se pueden usar para cualquier delito, pero solo después de que ya haya una sentencia condenatoria. Cuando el juez dicte esa sentencia y esté decidiendo el castigo, debe informarle tanto al culpable como a la víctima que pueden optar por este proceso. Si ambos están de acuerdo, el juez enviará el caso al área encargada para que se lleve a cabo.
Texto oficial
Artículo 202. Procedencia Los procesos de justicia restaurativa serán procedentes para todos los delitos y podrán ser aplicados a partir de la emisión de sentencia condenatoria. En la audiencia de individualización de sanciones en el caso de que se dicte sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento informará al sentenciado y a la víctima u ofendido, de los beneficios y la posibilidad de llevar a cabo un proceso de justicia restaurativa; en caso de que por acuerdo de las partes se opte por el mismo, el órgano jurisdiccional canalizará la solicitud al área correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.