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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/202
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los procesos de justicia restaurativa —que son pláticas entre la víctima y el responsable para llegar a un acuerdo que repare el daño— se pueden usar para cualquier delito, pero solo después de que ya haya una sentencia condenatoria. Cuando el juez dicte esa sentencia y esté decidiendo el castigo, debe informarle tanto al culpable como a la víctima que pueden optar por este proceso. Si ambos están de acuerdo, el juez enviará el caso al área encargada para que se lleve a cabo.

Texto oficial

Artículo 202. Procedencia Los procesos de justicia restaurativa serán procedentes para todos los delitos y podrán ser aplicados a partir de la emisión de sentencia condenatoria. En la audiencia de individualización de sanciones en el caso de que se dicte sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento informará al sentenciado y a la víctima u ofendido, de los beneficios y la posibilidad de llevar a cabo un proceso de justicia restaurativa; en caso de que por acuerdo de las partes se opte por el mismo, el órgano jurisdiccional canalizará la solicitud al área correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 70) ↗

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