- Ley
- LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de seguridad solo le pueden dar un arma al policía que haya aprobado el curso de capacitación para usarla. Ese policía únicamente tiene permitido usar el arma que le entregaron, no otra. En pocas palabras, no puedes portar un arma si no pasaste el entrenamiento, y solo debes usar la que te asignaron.
Texto oficial
Artículo 14. Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.