- Ley
- LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías pueden cargar dos tipos de armas: las que no matan (como el bastón PR-24, toletes, pistolas de electrochoques, esposas, gas pimienta y mangueras de agua a presión) y las que sí matan (armas de fuego y explosivos permitidos por la ley). También dice que las instituciones policiacas deben darles a los agentes equipo de protección y vehículos blindados o normales para cuidarlos y que no tengan que usar tanto las armas. Y por último, aclara que todas las armas que usen los policías deben cumplir con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Texto oficial
Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: I. Incapacitantes menos letales: a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; c) Esposas o candados de mano; d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión. II. Letales: a) Armas de fuego permitidas, y LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 7 de 18 b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo. En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.