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Artículo 16 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones de seguridad deben crear reglas claras sobre cómo tratar a las personas según su género y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. También tienen que hacer manuales que expliquen cuándo y cómo los agentes pueden usar la fuerza, y describir qué conductas están permitidas. En esos manuales se dirá cada cuánto deben entrenarse los policías en el uso de armas y en cómo resolver problemas sin violencia, por ejemplo, negociando o mediando. El entrenamiento debe incluir cómo controlar multitudes y usar solo la fuerza necesaria, prefiriendo armas menos letales antes que armas de fuego. Todo esto busca que los agentes actúen con respeto a los derechos humanos y eviten lastimar a la gente.

Texto oficial

Artículo 16. Las instituciones de seguridad emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes. El manual correspondiente determinará el contenido de las prácticas que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas y las técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas incapacitantes menos letales y de armas de fuego. El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas menos letales y uso de arma de fuego. Capítulo V Agentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.