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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNUF/17
Ley
LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad, como la policía, deben tener una base de datos donde guarden las marcas únicas que dejan las balas y las ojivas al dispararse, como las rayas en espiral del cañón del arma. También deben registrar todas las armas y el equipo que le dan a cada agente, para llevar un control claro de quién tiene qué. Esto sirve para identificar las armas si se usan en un delito. En resumen, es un inventario detallado de armas y balas que ayuda a rastrear su origen.

Texto oficial

Artículo 17. Las instituciones de seguridad deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza (pág. 7) ↗

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