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Artículo 18 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones de seguridad, como la policía, tienen la obligación de elegir a su personal con procedimientos justos y adecuados. Esto significa que deben revisar que los candidatos tengan buena ética, estabilidad mental y condición física para hacer bien su trabajo. Además, deben darles capacitación constante y completa, incluso sobre cuándo y cómo usar la fuerza. También deben evaluar periódicamente a los agentes para asegurarse de que sigan cumpliendo con lo necesario, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18. Las instituciones de seguridad garantizarán que sus integrantes sean seleccionados mediante procedimientos adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y que reciban capacitación profesional, continua y completa, incluyendo el uso de la fuerza. Las aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico, de conformidad con las disposiciones aplicables. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.