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Artículo 19 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todo policía o agente de seguridad tiene derecho a que se respete su vida, su integridad física y su dignidad como persona. También merece que sus jefes y la ciudadanía lo traten con respeto y reconozcan su autoridad. Por otro lado, la institución donde trabaja está obligada a darle atención médica, psicológica y legal si la llega a necesitar.

Texto oficial

Artículo 19. Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Es obligación de la institución de seguridad a la que pertenezcan, proporcionar a sus agentes la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.