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Ley
LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo policía o agente de seguridad tiene derecho a que se respete su vida, su integridad física y su dignidad como persona. También merece que sus jefes y la ciudadanía lo traten con respeto y reconozcan su autoridad. Por otro lado, la institución donde trabaja está obligada a darle atención médica, psicológica y legal si la llega a necesitar.

Texto oficial

Artículo 19. Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Es obligación de la institución de seguridad a la que pertenezcan, proporcionar a sus agentes la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requieran.

Ver texto oficial de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.