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Ley
LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente de seguridad muere, le acusan de usar fuerza excesiva o queda discapacitado por su trabajo, su familia tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y social. La ley dice que hay que darle prioridad a sus familiares en esos casos. Esto aplica sin importar si el agente falleció, está siendo investigado o tiene una lesión permanente por cumplir con su deber.

Texto oficial

Artículo 20. Las familias de los agentes contarán con atención médica, psicológica y social en aquellos casos en los que el agente pierda la vida, le sea imputado el uso excesivo de la fuerza o adquiera alguna discapacidad por el ejercicio de sus funciones, dando especial atención a sus familiares. LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 8 de 18 Capítulo VI Detenciones

Ver texto oficial de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza (pág. 7) ↗

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