Artículo 2 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley fue creada para poner reglas claras sobre cuándo y cómo los policías y demás elementos de seguridad pueden usar la fuerza o sus armas de cargo. También define qué pueden y no pueden hacer, sus derechos y obligaciones al usar la fuerza, y cómo deben controlar y cuidar su equipo oficial. Además, establece cómo deben coordinarse las distintas corporaciones de seguridad para usar la fuerza y las armas de manera ordenada. Todo esto busca que tú, como ciudadano, tengas la certeza de que actúan con transparencia y dentro de la ley. Por último, la ley también dice qué consecuencias hay si alguien no la respeta.
Texto oficial
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; III. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; IV. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 2 de 18 V. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y VI. El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.