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Artículo 3 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define los términos clave de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza para que todos entendamos de qué habla. Explica quiénes son considerados "agentes" (policías, militares en tareas de seguridad pública y guardias de seguridad privada), y qué tipos de armas existen: las de fuego, las "menos letales" (como un taser, que no buscan matar) y las "letales" (que sí pueden causar la muerte). También aclara qué es una detención (cuando te quitan la libertad para llevarte ante un juez), una lesión (cualquier daño físico visible) y una lesión grave (la que pone en riesgo tu vida o te deja una discapacidad permanente). Al final, define el "uso de la fuerza" como cualquier acción de un agente para controlar a alguien, usando métodos o equipos, siempre siguiendo las reglas para proteger a las personas. La idea es que todos estos conceptos queden claros para que sepas a qué se refiere la ley cuando los menciona.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Agente: servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública; II. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; III. Armas menos letales: aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida; IV. Armas letales: las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte; V. Control: la acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención; VI. Detención: la restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente; VII. Instituciones de Seguridad Pública: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad; VIII. Estructuras corporales: las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes; IX. Funciones corporales: las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros; X. Lesión: el daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano; XI. Lesión grave: el daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona; XII. Ley: la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; XIII. Sujetos Obligados: las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas, y XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 3 de 18 jurídicas aplicables; su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social. Fracción reformada DOF 24-01-2024 Capítulo II Principios del Uso de la Fuerza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.