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Artículo 4 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley establece 7 principios que los policías deben seguir al usar la fuerza. Primero, solo pueden usar la fuerza como último recurso, cuando ya no haya otra opción para proteger vidas o mantener el orden. Segundo, deben actuar siempre dentro de lo que marca la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. Tercero, antes de cualquier operativo deben planear cómo minimizar el uso de la fuerza y, si es inevitable, reducir al máximo los daños. Cuarto, la fuerza que usen debe ser acorde a la resistencia y riesgo que presente el agresor, como subiendo de nivel poco a poco si es necesario. Quinto, debe haber controles para evaluar si actuaron bien y si cumplieron su trabajo. Sexto, antes de actuar deben pensar en el objetivo, la situación, las características del agresor y las suyas propias para decidir si realmente es necesario usar la fuerza. Séptimo, solo deben usar la fuerza en el momento y lugar que menos daño cause a personas inocentes, sus bienes o sus derechos.

Texto oficial

Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de: I. Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor; II. Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; III. Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar; IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza; Fracción reformada DOF 24-01-2024 V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley; Fracción reformada DOF 24-01-2024 VI. Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y Fracción adicionada DOF 24-01-2024 VII. Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas. Fracción adicionada DOF 24-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.