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Artículo 24 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los policías o guardias no pueden usar la fuerza contra alguien que ya tienen detenido, a menos que sea realmente necesario para evitar un desorden o proteger a otras personas. Es decir, si ya te detuvieron, no te pueden golpear o lastimar solo porque sí. Solo pueden hacerlo si tú estás causando un peligro para ti mismo o para los demás.

Texto oficial

Artículo 24. Las instituciones de seguridad deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.