- Ley
- LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías o guardias no pueden usar la fuerza contra alguien que ya tienen detenido, a menos que sea realmente necesario para evitar un desorden o proteger a otras personas. Es decir, si ya te detuvieron, no te pueden golpear o lastimar solo porque sí. Solo pueden hacerlo si tú estás causando un peligro para ti mismo o para los demás.
Texto oficial
Artículo 24. Las instituciones de seguridad deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.