Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNUF/25
Ley
LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía detenga a alguien, pueden grabar el proceso en video o audio. Esos registros deben estar disponibles para que cualquier persona pueda consultarlos, siguiendo las reglas de transparencia y privacidad.

Texto oficial

Artículo 25. Las detenciones podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Ver texto oficial de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 25 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza, explicado | Precedente Legal