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Artículo 35 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones de seguridad, como la policía, están obligadas a hacer un informe cada año donde expliquen cómo usaron la fuerza en su trabajo. Ese informe debe ser público para que cualquier persona pueda consultarlo. Tiene que incluir cuántas personas detuvieron, los resultados del examen médico que les hicieron a los detenidos y cuántas personas murieron por el uso de la fuerza, separando hombres y mujeres. También debe decir si alguna organización de derechos humanos les recomendó algo al respecto y qué hicieron para atender esas recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 35. Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza. Estos reportes deberán contener: I. Los datos relacionados con las detenciones; II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas; III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.