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Artículo 36 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades planean un operativo donde se va a usar fuerza letal (como armas de fuego), pueden grabar en video o audio todo lo que pase durante el operativo. Esto sirve para después revisar y confirmar que todo se hizo correctamente. No es obligatorio grabar, solo está permitido si ya se autorizó desde el principio. La grabación es solo para verificar, no para otros usos.

Texto oficial

Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.