Artículo 38 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los videos y grabaciones que se usen en un juicio o investigación deben estar disponibles para que los jueces, fiscales y abogados puedan revisarlos. Esto significa que no pueden esconderlos ni hacerlos difíciles de conseguir. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 38. El material audiovisual será accesible para investigaciones y procedimientos judiciales, en términos de la legislación en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.