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Artículo 38 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que los videos y grabaciones que se usen en un juicio o investigación deben estar disponibles para que los jueces, fiscales y abogados puedan revisarlos. Esto significa que no pueden esconderlos ni hacerlos difíciles de conseguir. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 38. El material audiovisual será accesible para investigaciones y procedimientos judiciales, en términos de la legislación en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.