- Ley
- LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe manejar los datos personales (como nombre, domicilio o fotos) de los policías que usaron fuerza letal siguiendo las reglas de la ley de protección de datos, sin divulgarlos al público ni usarlos de manera indebida. Esto significa que la información de estos agentes no puede andar en manos de cualquiera, solo se guarda y usa según lo que dice esa ley. La idea es proteger su identidad mientras se revisa el caso.
Texto oficial
Artículo 39. Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán ser tratados en términos de la legislación en la materia. Capítulo X Capacitación y Profesionalización
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.