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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNUF/39
Ley
LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe manejar los datos personales (como nombre, domicilio o fotos) de los policías que usaron fuerza letal siguiendo las reglas de la ley de protección de datos, sin divulgarlos al público ni usarlos de manera indebida. Esto significa que la información de estos agentes no puede andar en manos de cualquiera, solo se guarda y usa según lo que dice esa ley. La idea es proteger su identidad mientras se revisa el caso.

Texto oficial

Artículo 39. Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán ser tratados en términos de la legislación en la materia. Capítulo X Capacitación y Profesionalización

Ver texto oficial de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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