Artículo 41 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capacitación de los policías o agentes de seguridad debe enseñarles a usar la fuerza de forma distinta según la situación, y de manera progresiva y controlada. Esto incluye tanto armas que no matan (como toletes o gas) como armas letales, pero siempre con la meta de no lastimar físicamente a las personas. Además, dentro de los cursos de entrenamiento deben incluirse pruebas para evaluar si el agente sabe aplicar bien la fuerza. Todo esto está en la parte de la ley que habla sobre las responsabilidades de los policías si se pasan de la raya.
Texto oficial
Artículo 41. La capacitación a que se refiere el artículo anterior deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de las personas. Dentro de los programas de capacitación se deberán establecer cursos de evaluación sobre el uso de la fuerza. Capítulo XI Régimen de Responsabilidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.