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Artículo 6 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que los policías o autoridades deben usar la fuerza de menos a más, según lo que haga la persona. Primero intentan con palabras o solo con su presencia para que cooperes (persuasión). Si no funciona, pueden cerrar el paso, sujetarte, inmovilizarte o hasta lastimarte, pero siempre midiendo la intensidad. Solo como último recurso pueden usar fuerza que pueda causar la muerte, y solo si no hay otra forma de salvar vidas, incluyendo la suya. En pocas palabras, la autoridad debe ir subiendo el nivel de fuerza poco a poco, sin pasarse.

Texto oficial

Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 4 de 18 II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento; V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor; VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y Fracción declarada parcialmente inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 y publicada DOF 08-04-2022 Fracción reformada DOF 24-01-2024 VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.