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Artículo 7 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuándo una amenaza se considera "muy peligrosa y que puede pasar en cualquier momento". Por ejemplo, si alguien te apunta con una pistola o con algo que se le parezca, eso ya es una amenaza grave. También lo es que no suelte el arma aunque le digan claramente que lo haga, o que te ponga en riesgo con un cuchillo o navaja. Otras situaciones graves son si jala el gatillo, si trae o maneja un explosivo (aunque sea falso), o si hace algo para afectar aparatos o sistemas que puedan lastimar o matar a alguien.

Texto oficial

Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes: I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; IV. El accionar el disparador de un arma de fuego; V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.