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Artículo 8 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las reglas sobre cómo usar la fuerza por parte de las autoridades deben considerar las diferencias entre hombres y mujeres, y también proteger a los niños y jóvenes. Además, tienen que tener mucho cuidado si hay riesgo cerca de guarderías, escuelas, hospitales, iglesias o cárceles, y en cualquier lugar donde haya personas que no tienen nada que ver con los agresores. Todo esto es para que los policías o agentes no lastimen a gente inocente durante un operativo, y para que atiendan las situaciones de peligro de manera más responsable y justa.

Texto oficial

Artículo 8. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. Capítulo III Procedimientos del Uso de la Fuerza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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