Artículo 9 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 enumera las diferentes formas en que las autoridades pueden usar fuerza al reaccionar a una situación. Primero están los controles cooperativos, que son solo órdenes o advertencias. Luego, el control mediante contacto, que es agarrar o empujar ligeramente sin lastimar de verdad. Después vienen técnicas para someter o controlar el cuerpo, que pueden lastimar un poco pero no causan daños graves. Las tácticas defensivas ya pueden provocar lesiones que no son mortales. Por último, la fuerza letal solo se usa cuando es necesario causar la muerte, y se considera que usar un arma de fuego es fuerza letal.
Texto oficial
Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 5 de 18 I. Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización; II. Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices; III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales; IV. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.