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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las reservas (personas que ya no están activas en el Ejército pero pueden ser llamadas) se usarán cuando sea necesario y de la manera que más ayude al servicio militar. Se debe tener un registro siempre actualizado de quiénes forman parte de cada reserva. Los jefes militares pueden llamar a la Primera o Segunda Reserva, ya sea a todos o solo a algunos, para hacer ejercicios o simplemente verificar que todavía existen y están disponibles.

Texto oficial

Artículo 100. Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio. Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas. El Alto Mando podrá llamar a la Primera o Segunda Reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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