Artículo 99 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 explica quiénes pasan a formar parte de la Segunda Reserva (un grupo de personas que ya no están activas, pero que aún pueden ser llamadas si se necesita). Básicamente, dice que entran a esa reserva personas que ya estaban en la Primera Reserva, pero solo hasta ciertas edades. Por ejemplo: los que salieron del servicio activo por límite de edad (pero que aún no cumplen 45 años); los que pidieron su baja voluntaria (hasta los 50, 45 o 40 años, según el caso); los marinos mercantes mexicanos (hasta los 50 años); y los que estaban en situaciones especiales como estudiantes o por causas de salud (hasta los 40 años). En resumen, es como un "segundo grupo de reserva" donde la gente ya no está disponible para siempre, sino solo hasta una edad tope.
Texto oficial
Artículo 99. La Segunda Reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes: I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años; II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente; III. El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de cincuenta años, y IV. El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente, hasta la edad de cuarenta años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.