Artículo 98 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Primera Reserva es un grupo de personas que pueden ser llamadas si la Marina necesita ayuda. Incluye a oficiales retirados o que pidieron su baja, marineros menores de 36 años que también pidieron salir, y personal del Servicio Militar Nacional hasta ciertas edades (36 años oficiales, 33 clases, 30 marinería). También entran capitanes y personal de la Marina Mercante (hasta 36 años), empleados civiles de la Secretaría de Marina, personas con oficios relacionados con el mar o los puertos, y cualquier ciudadano mexicano que lo solicite, pero solo hasta los 30 años.
Texto oficial
Artículo 98. La Primera Reserva se integra con personal físicamente apto de: I. Almirantes, Capitanes y Oficiales en situación de retiro y Oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla; II. Clases y Marinería que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años; III. Oficiales, Clases y Marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente; IV. Capitanes y Oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional; V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años; VI. Personal civil de la Secretaría de Marina; VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y VIII. Las y los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.