Artículo 97 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que la Armada de México tiene dos grupos de reserva, como si fueran listas de personas que pueden ser llamadas a servir si se necesita. La Primera Reserva son los que ya sirvieron y están listos para volver. La Segunda Reserva son otros ciudadanos que pueden ser llamados, pero no han servido antes. Básicamente, es una forma de tener personal preparado por si hace falta.
Texto oficial
Artículo 97. Las reservas de la Armada de México son: I. Primera Reserva, y II. Segunda Reserva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.