Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 97 dice que la Armada de México tiene dos grupos de reserva, como si fueran listas de personas que pueden ser llamadas a servir si se necesita. La Primera Reserva son los que ya sirvieron y están listos para volver. La Segunda Reserva son otros ciudadanos que pueden ser llamados, pero no han servido antes. Básicamente, es una forma de tener personal preparado por si hace falta.

Texto oficial

Artículo 97. Las reservas de la Armada de México son: I. Primera Reserva, y II. Segunda Reserva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.