Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOAM/96
Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el país está en una situación muy delicada, como una invasión, disturbios graves, o cualquier cosa que ponga en peligro a la sociedad, el gobierno no va a aceptar tu solicitud de pase a depósito (ir al almacén), licencia extraordinaria o ilimitada (permisos especiales sin fecha fija), ni tu baja (renuncia) voluntaria. Esto aplica aunque tú mismo pidas el cambio. En pocas palabras, en momentos de crisis, no te puedes retirar ni pedir permisos raros, porque tu lugar es necesario para ayudar a que todo vuelva a la normalidad.

Texto oficial

Artículo 96. No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud de la persona interesada, cuando el país se encuentre en estado de emergencia, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.