Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 95 explica quién puede dar de baja a los miembros de la Armada de México y en qué casos. Para los Almirantes, el que da la baja es el Oficial Mayor de la Secretaría de Marina. Para Capitanes y Oficiales, lo hace el Director General de Recursos Humanos, ya sea después de un procedimiento administrativo (como dice el artículo 94) o directamente sin trámite si se trata de casos específicos listados en el artículo 93, como renuncia o fallecimiento. Para Cadetes y Alumnos, los directores de los planteles educativos navales son los que tramitan y deciden la baja, y si son extranjeros, solo los dan de baja de la escuela, no de la Armada. Por último, para la tropa (Clases y Marinería), los comandantes de Fuerzas, Regiones, Zonas o Sectores Navales son los encargados, también siguiendo el procedimiento o aplicando la baja directa en los mismos casos especiales del artículo 93.

Texto oficial

Artículo 95. Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente: I. La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, emitirá la baja tratándose del personal de la categoría de Almirantes; II. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, tratándose del personal de la categoría de Capitanes y Oficiales: a) Substanciará y resolverá el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, y b) Emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley; III. Las personas titulares de los establecimientos educativos navales, tratándose de Cadetes y Alumnado, substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo y en su caso, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México y del plantel educativo correspondiente, en los términos del reglamento respectivo. En los casos de Cadetes y Alumnado de origen extranjero, se emitirá la baja del plantel educativo naval; IV. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, tratándose del personal de la categoría de Clases y Marinería con adscripción a unidades, establecimientos bajo su mando y comisionado en la Secretaría de Marina; así como los asignados en otras dependencias y quienes se encuentren en situación especial, que dependan administrativamente del mando correspondiente: LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 20 de 21 a) Substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, y b) Emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.