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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 explica quién puede dar de baja a los miembros de la Armada de México y en qué casos. Para los Almirantes, el que da la baja es el Oficial Mayor de la Secretaría de Marina. Para Capitanes y Oficiales, lo hace el Director General de Recursos Humanos, ya sea después de un procedimiento administrativo (como dice el artículo 94) o directamente sin trámite si se trata de casos específicos listados en el artículo 93, como renuncia o fallecimiento. Para Cadetes y Alumnos, los directores de los planteles educativos navales son los que tramitan y deciden la baja, y si son extranjeros, solo los dan de baja de la escuela, no de la Armada. Por último, para la tropa (Clases y Marinería), los comandantes de Fuerzas, Regiones, Zonas o Sectores Navales son los encargados, también siguiendo el procedimiento o aplicando la baja directa en los mismos casos especiales del artículo 93.

Texto oficial

Artículo 95. Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente: I. La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, emitirá la baja tratándose del personal de la categoría de Almirantes; II. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, tratándose del personal de la categoría de Capitanes y Oficiales: a) Substanciará y resolverá el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, y b) Emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley; III. Las personas titulares de los establecimientos educativos navales, tratándose de Cadetes y Alumnado, substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo y en su caso, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México y del plantel educativo correspondiente, en los términos del reglamento respectivo. En los casos de Cadetes y Alumnado de origen extranjero, se emitirá la baja del plantel educativo naval; IV. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, tratándose del personal de la categoría de Clases y Marinería con adscripción a unidades, establecimientos bajo su mando y comisionado en la Secretaría de Marina; así como los asignados en otras dependencias y quienes se encuentren en situación especial, que dependan administrativamente del mando correspondiente: LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 20 de 21 a) Substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, y b) Emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 19) ↗

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