Artículo 94 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan de baja de la Armada por causas como faltas graves o abandono (las que menciona el artículo 93, fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XII), pierdes todo el tiempo que hayas trabajado, como si no hubiera servido de nada. Antes de echarte, la Armada debe enviarte una carta explicando por qué y con qué fundamentos legales, para que en 15 días hábiles puedas defenderte, dar tu versión y presentar pruebas. Después de escuchar tus argumentos, ellos deciden si te quedas o no. Si no respondes por escrito en ese plazo, pierdes tu derecho a defenderte y te dan de baja de todos modos.
Texto oficial
Artículo 94. La baja del servicio activo de la Armada de México por alguno de los supuestos establecidos en las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XII, previstas en el artículo 93 de la presente Ley, implica que el tiempo de servicios se pierda totalmente. Se deberá emplazar a la persona interesada, por escrito, de manera fundada y motivada, en los supuestos previstos en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, XI y XII, del artículo 93 de la presente Ley, a fin de que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, manifieste lo que estime necesario para su defensa y aporte las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Dicha vista será desahogada, debiendo valorarse los argumentos y pruebas ofrecidas para después dictar una determinación que resuelva el fondo del asunto, emitiéndose la resolución correspondiente. Transcurrido el plazo aplicable, sin comparecer por escrito, se le tendrá por precluido el derecho y dará lugar a la emisión de la resolución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.