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Artículo 93 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La "baja" es cuando un militar de la Armada de México deja de trabajar de manera definitiva. Esto pasa si la persona lo pide por escrito y no hay una razón que la obligue a quedarse, si falta más de dos meses seguidos sin avisar (aunque si regresa y explica, puede volver), si miente en sus papeles o declaraciones para entrar a la Armada, o si fallece. También aplica si está presa por un delito sin relación con su trabajo y no puede salir bajo fianza, si falta tres días seguidos sin justificación (en el caso de personal de la milicia auxiliar), o si tiene una enfermedad que le impide trabajar y no es por el servicio. Otras razones son que no pueda cumplir sus obligaciones por causas ajenas a la Armada, que reciba un castigo firme por parte de sus superiores, que un juez ordene su baja con una sentencia definitiva, que termine su contrato (solo para la milicia auxiliar), o que sea declarado "prófugo de la justicia" (es decir, que se esconda de las autoridades) en el caso de los altos mandos.

Texto oficial

Artículo 93. Baja es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México, la cual procederá cuando la persona militar: I. Lo solicite por escrito y no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio; II. Se ausente por un periodo mayor a dos meses consecutivos, comprobado mediante los partes oficiales y las constancias que obren en la carpeta de investigación o en procedimiento judicial. En caso de que aparezca y justifique su ausencia, podrá ser reincorporada al servicio activo; III. Incurra en hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso, para acreditar su situación o la de sus derechohabientes; IV. Fallezca; V. Se encuentre vinculada a proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio que amerite prisión preventiva oficiosa o justificada sin derecho a libertad provisional bajo caución. De resultar absuelta podrá reingresar al servicio activo, previa opinión de la Unidad Jurídica; VI. Falte injustificadamente tres días consecutivos, tratándose del personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga; VII. Padezca una enfermedad contraída en actos ajenos al servicio, de acuerdo con el dictamen de autoridad médica naval competente, que la imposibilite para desempeñarse en el servicio activo, de conformidad con los ordenamientos aplicables y no cuente con más de cinco años de servicio en la Armada de México; VIII. Esté imposibilitada para cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México; LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 19 de 21 IX. Sea sancionada por resolución de órgano de disciplina competente que haya causado estado. Lo anterior independientemente del proceso penal que se integre ante la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos; X. Sea sentenciada por un órgano jurisdiccional federal, militar o administrativo que la ordene, cuando la sentencia haya causado ejecutoria; XI. Termine su contrato a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, tratándose de personal de la milicia auxiliar, y XII. Sea declarado prófugo de la justicia, tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se le siga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.