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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Alto Mando (los jefes más altos del Ejército o la Armada) puede decidir mantener en servicio activo a un militar que ya cumplió la edad para retirarse. Esto se hace solo si el servicio lo necesita o si el propio militar lo pide, y mientras no se hayan dado las órdenes oficiales para que pase a retiro.

Texto oficial

Artículo 92. Es facultad del Alto Mando ejercer el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite, por necesidades del servicio o a solicitud de la persona interesada, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.