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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro de la Marina está en licencia ilimitada (es decir, sin límite de tiempo, como cuando se retira o se separa del servicio), ya no recibe atención médica por parte de la Marina directamente. En ese caso, su servicio médico lo maneja el ISSSTE de las Fuerzas Armadas, que es una institución especial para militares y marinos. Para tener derecho a esa atención, debe cumplir con lo que diga la ley de ese instituto.

Texto oficial

Artículo 91. El personal naval que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 18) ↗

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