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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Zonas Navales son como regiones del mar y la costa que agrupan a varias bases, barcos y personal de la Marina. Su trabajo es planear, organizar y apoyar las operaciones navales que se hagan en esa zona. El jefe de cada Zona Naval será un Almirante, que reporta directamente al mando de la Región Naval a la que pertenece.

Texto oficial

Artículo 14. Las Zonas Navales, son las áreas geográfico-marítimas que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine. Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad. Las personas titulares de las Comandancias de las Zonas Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas directamente al mando de la Región Naval correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 6) ↗

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